¿Se puede poner en la convocatoria de la junta, que se celebrará en segunda convocatoria con indicación de la hora sin hacer referencia a la primera convocatoria?
Poner exclusivamente en la convocatoria que la junta se celebrará a las 20:30 horas en segunda convocatoria, sin hacer referencia a la primera convocatoria, sería nulo.
En efecto, dice el art.16. 2. LPH que “La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9”.
La vulneración de los requisitos para la celebración de las junta, en especial, los relativos a la convocatoria, determinan claramente la nulidad de la convocatoria y de la junta así como de los acuerdos adoptados.
Como afirma la sentencia AP Badajoz de 6 julio de 2009, dada la importancia que para el adecuado funcionamiento de la comunidad tiene el cumplimiento de los requisitos legales de la citación, los efectos del eventual incumplimiento, el Tribunal Supremo ha atribuido (sentencias de 25 de octubre de 1989 y 7 de marzo de 2002, entre otras) a las normas reguladoras de esta materia carácter imperativo de necesario y obligado cumplimiento, cuya vulneración es sancionada con la nulidad radical de la junta y de los acuerdos en ella adoptados.
Por tanto, la junta y los acuerdos serían nulos si se redacta en la forma antes señalada.
