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Demanda interpuesta por un expresidente en nombre de la comunidad

¿Qué consecuencias resultarían si la comunidad de propietarios interpone una demanda contra un comunero presentando un poder otorgado por un expresidente de la comunidad?

Como dice la sentencia del TS, civil, de 8 de enero de 2019, la legitimación para acudir a juicio (ad causam) la tiene la comunidad de propietarios, la cual es representada por su presidente.

Con carácter general, se requiere previo acuerdo de la Comunidad de Propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de aquella.

Lo importante es pues aportar el acuerdo. Así, la acreditación, con la certificación del secretario, debe acompañar a la demanda no ofrece duda, art.264 LEC, pero si ello no se cumple nos encontramos ante la inobservancia de un defecto subsanable, por lo que puede dársele la oportunidad, dentro del plazo que el letrado de la Administración de justicia señale, para su incorporación, y hecho ello, y si se comprueba que el acuerdo se adoptó en fechas anteriores a la interposición de la demanda, considerar que ese presidente está legitimado para el ejercicio de la acción.

No es subsanable el defecto de falta de previa autorización de la junta en el momento, sino solamente que es susceptible de subsanación la falta de acreditamiento documental de tal autorización, subsanación que, evidentemente, habrá de hacerse acreditando mediante certificación el acuerdo de pleitear de la junta, adoptado al resolver sobre un punto incluido en el orden del día.

Lo importante pues no es el poder de representación en sí, sino la existencia del acuerdo autorizando al ejercicio de la acción judicial.

Por tanto, el único problema que se puede plantear es que haya que subsanarlo en el plazo que indique el letrado de la administración de justicia en el trámite de admisión de la demanda.

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